Artículo 4. Organización de la formación doctoral.
1. Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto formación transversal e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la actividad esencial de la doctoranda y del doctorando será la investigadora.
2. La organización de dicha formación y los procedimientos para su control deberán expresarse en la memoria para la verificación de los programas de doctorado incluida en el Anexo I de esta norma y formarán parte de la posterior evaluación a efectos de la renovación de la acreditación de dichos programas.
3. Las actividades de formación realizadas por el doctorando se recogerán en el documento de actividades a que se refiere el artículo 2.7.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.3 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16573)</small>
Texto oficial de Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE-A-2011-2541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Organización de la formación doctoral. — Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado · BOE Fácil