Disposición adicional tercera. Doctora o Doctor Honoris Causa.
De acuerdo con lo que establezca su normativa, las universidades podrán nombrar Doctora o Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus excepcionales méritos académicos, científicos, culturales, sociales o específicamente personales sean acreedoras de tal distinción.
> <small>Se modifica por el art. 1.19 del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2023-16573](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-16573)</small>
Texto oficial de Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE-A-2011-2541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Doctora o Doctor Honoris Causa. — Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado · BOE Fácil