Artículo 6. Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento.
1. Requisitos de las formaciones.
a) Haber sido promovidas por la Real Federación Española de Deportes de Invierno entre el 15 de julio de 1999 y el 9 de noviembre de 2007.
b) Tener el aval de la Real Federación Española de Deportes de Invierno, mediante certificado según el modelo del anexo II.
c) Estar acreditadas con las actas y plan de estudios, con expresión de la carga lectiva, que como mínimo será la establecida en el Real Decreto 319/2000, de 3 de marzo, que estableció los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Esquí Alpino, Esquí de Fondo y Snowboard.
2. Corresponderá al Consejo Superior de Deportes, mediante Resolución, determinar el reconocimiento de las formaciones en materia deportiva a que se refiere el apartado anterior.
Texto oficial de Orden EDU/215/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en la modalidad de deportes de invierno (BOE-A-2011-2614). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.