El procedimiento de reconocimiento se regirá por las previsiones establecidas en la presente orden y, en los aspectos no regulados en esta, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y constará de dos fases:
a) Una primera fase que determinará las formaciones que cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden.
b) La segunda, la obtención individual del efecto que proceda, en función de lo que se determina en el artículo 7 de esta orden.
Texto oficial de Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala (BOE-A-2011-2615). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Procedimiento. — Orden EDU/216/2011, de 8 de febrero, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala · BOE Fácil