A efectos del presente real decreto se entenderá como:
a) Productor: el ganadero, persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, titular de explotación de ovino o caprino que esté situada en territorio español y que suministre directamente al comprador leche o productos lácteos de oveja o cabra o que venda leche o productos lácteos elaborados con la leche que se produzca en la explotación.
b) Comprador: la empresa o agrupación de empresas que compre leche o productos lácteos de oveja o cabra procedentes de productores instalados en territorio español para su comercialización, tratamiento o transformación, ya sea por métodos industriales o artesanales, en otros productos lácteos.
Texto oficial de Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra (BOE-A-2011-2616). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Definiciones. — Real Decreto 61/2011, de 21 de enero, sobre declaraciones a efectuar por los compradores de leche y productos lácteos de oveja y cabra · BOE Fácil