Artículo 4. Unidad encargada del Registro estatal.
1. La Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo será la unidad encargada del Registro estatal y a ella corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo.
2. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades (BOE-A-2011-2618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.