Artículo 4. Unidad encargada del Registro estatal.
1. La Subdirección General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo será la unidad encargada del Registro estatal y a ella corresponderá toda decisión o acuerdo relativo a la competencia del mismo.
2. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Registro de Empresas de Intermediación de Créditos Hipotecarios (BOE-A-2011-2618). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Unidad encargada del Registro estatal. — Registro de Empresas de Intermediación de Créditos Hipotecarios · BOE Fácil