TÍTULO I. Derecho material · CAPÍTULO V. Listas de Variedades Comerciales
Artículo 13. Comunicaciones a la Unión Europea.
1. Se comunicará a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la Unión Europea las solicitudes e inscripciones efectuadas en el Registro de Variedades Comerciales, así como todas las modificaciones del mismo, adjuntándose una breve descripción de las características más importantes relativas a la utilización de la variedad. En el caso de variedades (líneas puras o híbridos) destinados únicamente a utilizarse como componentes de variedades definitivas, no será preciso facilitar la citada descripción.
2. A petición de un Estado miembro, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, pondrá a disposición de este o de la Comisión:
a) La descripción oficial completa o la descripción oficialmente reconocida,
b) Los resultados del examen de las solicitudes de registro,
c) Cualquier otra información disponible sobre las variedades incluidas en el registro y su supresión,
d) La lista de variedades cuya solicitud de inscripción se encuentre pendiente.
> <small>Se añade el apartado 2 y se numera el primer párrafo como apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 743/2016, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2016-12602](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-12602).</small>
Texto oficial de Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.