TÍTULO V. Requisitos para la inscripción como conservadores de variedades inscritas. · CAPÍTULO III. Efectos de la inscripción y pérdida de la condición de conservador
Artículo 62. Pérdida de la condición de conservador.
1. Se producirá la pérdida de la condición de conservador cuando:
a) Se verifique, mediante comprobaciones y ensayos oficiales, que no se cumplen las condiciones de distinción, homogeneidad y estabilidad.
b) Se compruebe que se han dado informaciones falsas o fraudulentas en relación a los datos en los que se basó la concesión de la condición de conservador.
c) El productor seleccionador no permita la inspección de los trabajos encaminados a comprobar el proceso de conservación.
2. Si se trata de una variedad protegida por la legislación nacional o comunitaria, se perderá la condición de conservador:
a) Cuando se cancele la licencia de explotación por la expiración de su plazo.
b) Cuando se resuelva el contrato de licencia por incumplimiento de alguna de las partes y así se declare judicialmente.
Texto oficial de Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.