TÍTULO III. Procedimiento de inscripción de variedades · CAPÍTULO II. Tramitación de las solicitudes
Artículo 29. Nuevas especies.
Cuando se presente la primera solicitud de una variedad de una nueva especie, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de un plazo no superior a seis meses para establecer el cuestionario técnico, las condiciones y localización de los ensayos, el material necesario, los caracteres que se van a tomar y cuantas actuaciones sean necesarias para poder determinar si la variedad cumple las condiciones relativas a la distinción, homogeneidad y estabilidad a que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2006, de 26 de julio.
Texto oficial de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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