TÍTULO I. Derecho material · CAPÍTULO II. Límites y condiciones para la aceptación y comercialización de variedades
Artículo 5. Mantenimiento de variedades.
1. Las variedades de especies agrícolas, hortícolas y de vid incluidas en las Listas de Variedades Comerciales, deberán ser mantenidas mediante un proceso de conservación que se controlará en base al material entregado para los ensayos de identificación por el solicitante en el primer año de ensayos oficiales.
2. La conservación se llevará a cabo según lo declarado por el solicitante de la variedad en la solicitud de inscripción.
3. Las variedades de conservación de especies agrícolas y hortícolas, sólo podrán ser mantenidas en su región de origen.
Texto oficial de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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