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TÍTULO IV. Denominaciones de las variedades · CAPÍTULO I. Procedimiento de aprobación

Artículo 56. Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas.

Texto oficial de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 56. Denominaciones de variedades de conservación y variedades de especies hortícolas desarrolladas para su cultivo en regiones determinadas. — Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales · BOE Fácil