TÍTULO V. Requisitos para la inscripción como conservadores de variedades inscritas. · CAPÍTULO III. Efectos de la inscripción y pérdida de la condición de conservador
Artículo 61. Efectos de la inscripción.
Sólo los productores obtentores y seleccionadores de semillas inscritos como conservadores de una variedad tendrán derecho a:
a) Producir semilla de categoría base, prebase y certificada.
b) Que se les admita declaraciones de cultivo para la producción de semillas de todas las generaciones, de acuerdo con la categoría de productor de que se trate.
Texto oficial de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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