TÍTULO I. Derecho material · CAPÍTULO III. Variedades modificadas genéticamente
Artículo 9. Condiciones especiales.
Cuando se trate de variedades modificadas genéticamente, serán de aplicación las disposiciones de este Reglamento General y las de sus Reglamentos Técnicos de Inscripción de Variedades, así como las contenidas en la Ley 9/2003, de 25 de abril, y en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero y cuantas disposiciones nacionales o comunitarias sean de aplicación.
Texto oficial de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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