«ANEXO VI. Peso neto máximo por envase para las variedades hortícolas desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2011.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,**
**ROSA AGUILAR RIVERO**
Texto oficial de Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales (BOE-A-2011-2705). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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