La modificación o aprobación de cualquier nueva Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de las instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8706).</small>
Texto oficial de Empresas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.