CAPÍTULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad · Sección 2.ª Disposiciones específicas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Texto oficial de Empresas de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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