CAPÍTULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad · Sección 2.ª Disposiciones específicas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de febrero de 2011.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
Texto oficial de Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada (BOE-A-2011-3168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada · BOE Fácil