En lo no dispuesto en la presente Orden, el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada, se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV del título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Texto oficial de Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada (BOE-A-2011-3169). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Régimen jurídico general. — Orden INT/315/2011, de 1 de febrero, por la que se regulan las Comisiones Mixtas de Coordinación de la Seguridad Privada · BOE Fácil