CAPÍTULO II. Medidas de seguridad específicas en entidades de crédito
Artículo 15. Módulos bancarios transportables.
1. Los módulos bancarios transportables, o bancos móviles, tendrán un blindaje en su recinto de caja y puerta de acceso al mismo con una categoría de resistencia BR2, según la Norma UNE-EN 1063 para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las partes opacas.
2. Los retardos de la caja fuerte y del módulo de la caja auxiliar serán de diez y cuatro minutos, respectivamente.
3. El recinto de caja podrá ser sustituido por la instalación de dispensador de efectivo.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Módulos bancarios transportables. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil