CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas.
1. A las cajas fuertes de las administraciones de loterías y despachos integrales de apuestas mutuas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.
2. El recinto de caja tendrá una categoría de resistencia BR2 para las partes acristaladas, y de la misma clase de resistencia, según la Norma UNE 108132, para las opacas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Administraciones de loterías y despachos de apuestas mutuas. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil