CAPÍTULO II. Medidas de seguridad específicas en entidades de crédito
Artículo 5. Dispositivos electrónicos de seguridad.
Los dispositivos electrónicos que se instalen en las entidades de crédito, deberán tener un grado de seguridad 3, conforme a la Norma UNE 50131-1 y proteger, como mínimo, los elementos donde se deposite el efectivo y los puntos de acceso al establecimiento, debiendo el personal de la entidad accionar los pulsadores o medios a que se refiere el párrafo c) del apartado primero del artículo 120 del Reglamento de Seguridad Privada, ante un robo con intimidación u otras circunstancias que por su gravedad lo requieran, siempre que el accionamiento no suponga riesgo para la integridad física de dicho personal, o para terceras personas.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Dispositivos electrónicos de seguridad. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil