CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Disposición adicional cuarta. Dispensadores/recicladores de efectivo.
Los dispensadores/recicladores de efectivo, que se encuentren instalados en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, no tendrán que adecuar el nivel de resistencia de su contenedor de efectivo, pudiendo ser utilizados, con las características exigidas para su autorización, hasta el final de su vida útil.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Dispensadores/recicladores de efectivo. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil