CAPÍTULO III. Medidas de seguridad en otros establecimientos · Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Disposición adicional primera. Conexión de unidades de almacenamiento de seguridad.
Los establecimientos obligados a disponer de una unidad de almacenamiento de seguridad, de las reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, deberán conectar su sistema de alarmas a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de central de alarmas o, en su caso, a una central, también autorizada, de uso propio.
Tales instalaciones contarán, entre sus elementos, con un sistema de registro de imágenes, con las características recogidas en el artículo 4 de la presente Orden, permitiendo con ello, a la central de alarmas, la verificación de las señales que pudiesen producirse.
Texto oficial de Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada (BOE-A-2011-3171). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Conexión de unidades de almacenamiento de seguridad. — Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada · BOE Fácil