TÍTULO PRIMERO. Formación y habilitación del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Habilitación
Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
1. La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada tendrá las características que se determinan en el anexo V de la presente Orden.
2. La tarjeta de identidad profesional incluirá las habilitaciones para las que el titular se encuentre autorizado. Tendrá un período de validez de diez años, a contar desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de la necesidad de obtención de duplicados cuando se hubiere perdido, sustraído o deteriorado de modo que sea difícil la identificación.
3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil