TÍTULO PRIMERO. Formación y habilitación del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Habilitación
Artículo 16. Cartilla de tiro.
1. La cartilla de tiro se acomodará a las características que se determinen y al modelo que se apruebe por la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil.
2. La cartilla de tiro se entregará a su titular, con la licencia de armas, y le será de aplicación lo dispuesto en el apartado quinto del artículo anterior.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Cartilla de tiro. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil