TÍTULO III. Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Colaboración con la seguridad pública
Artículo 33. Requerimiento de colaboración.
En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Requerimiento de colaboración. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil