TÍTULO PRIMERO. Formación y habilitación del personal de seguridad privada · CAPÍTULO PRIMERO. Formación · Sección 3.ª Formación permanente
Artículo 8. Cursos de formación específica.
En los servicios de seguridad que se citan en el anexo IV de esta Orden, por ser necesaria una mayor especialización del personal que los presta, se requerirá una formación específica, ajustada a los requisitos que se recogen en dicho anexo, computable como horas lectivas a efectos de la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Cursos de formación específica. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil