TÍTULO III. Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Colaboración con la seguridad pública
Disposición final primera. Título competencial.
1. Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
2. Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de las competencias que, en su caso, hayan asumido las Comunidades Autónomas a través de sus Estatutos de Autonomía.
Texto oficial de Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada · BOE Fácil