TÍTULO II. Armamento y uniformidad del personal de seguridad privada · CAPÍTULO I. Vigilantes de seguridad
Artículo 24. Escudo-emblema.
Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio.
Texto oficial de Personal de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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