TÍTULO III. Ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada · CAPÍTULO II. Colaboración con la seguridad pública
Artículo 35. Consideración legal.
En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes.
Texto oficial de Personal de Seguridad Privada (BOE-A-2011-3172). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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