TÍTULO I. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Régimen sancionador
Artículo 3. Régimen sancionador.
1. Las obligaciones previstas en este Real Decreto-ley se considerarán normas de ordenación y disciplina, incurriendo las entidades y personas que las incumplan en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en el título I de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de este Real Decreto-ley, el incumplimiento de lo previsto en el artículo 1 se considerará infracción muy grave o grave de acuerdo con lo previsto en la letra c) del artículo 4 y en la letra h) del artículo 5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
> <small>Se modifica por la disposición final 7.3 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14062](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14062).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 7.3 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2012-11247](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-11247).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.