«TÍTULO II. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Plan de recapitalización
Disposición adicional primera. Excepción a la obligación de formular una oferta pública de adquisición en procesos de reestructuración o integración.
Quien alcance el control de una sociedad cotizada como consecuencia de procesos de reestructuración o integración en el marco del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, o de la intervención directa de un Fondo de Garantía de Depósitos de las entidades de crédito no estará obligado a formular una oferta pública de adquisición en los términos previstos en el artículo 60 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, cuando dichas actuaciones se realicen con apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o del Fondo de Garantía de Depósitos.
Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las tomas de control en sociedades cotizadas derivadas del cumplimiento de acuerdos de reestructuración o integración celebrados con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.