«TÍTULO II. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Plan de recapitalización
Disposición final cuarta. Títulos competenciales.
A excepción de la disposición final primera, el presente real decreto-ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia sobre legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Títulos competenciales. — Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero · BOE Fácil