«TÍTULO II. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Plan de recapitalización
Disposición transitoria segunda. Régimen de preferentes en circulación.
Las participaciones preferentes cuya suscripción hubiera sido acordada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se regirán según el régimen vigente en el momento de su suscripción o en la fecha en que dicha suscripción fue acordada por el Fondo, así como por las condiciones y compromisos de la correspondiente escritura de emisión.
En el caso de que dichas participaciones hubieran sido emitidas directamente por una caja de ahorros y esta, posteriormente, traspase su actividad financiera a un banco de conformidad con lo previsto en los artículos 5 ó 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, la convertibilidad de las mismas se entenderá referida a acciones del banco al que aquella traspase su actividad financiera.
Texto oficial de Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.