«TÍTULO II. Reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito · CAPÍTULO II. Plan de recapitalización
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las operaciones de recapitalización de entidades.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá adquirir los títulos emitidos por las entidades de crédito que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, sin incurrir en las circunstancias del artículo 6 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, hayan iniciado la negociación al efecto de solicitar al Fondo su adquisición para el reforzamiento de sus recursos propios.
Dichas adquisiciones podrán referirse a participaciones preferentes convertibles en acciones o cuotas participativas y se les aplicará mutatis mutandis el régimen previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Reforzamiento del Sistema Financiero (BOE-A-2011-3254). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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