CAPÍTULO II. Fortalecimiento de los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo
Artículo 6. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 y se añade un apartado 4, en el artículo 17, de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo con la siguiente redacción:
«2. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.
3. Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y del Plan Anual de Política de Empleo.
4. Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas activas de empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos del Plan Anual de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Empleo.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE-A-2011-3255). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.