«TÍTULO I bis. Servicios a la ciudadanía prestados por los Servicios Públicos de Empleo» · CAPÍTULO IV. Transformación de las políticas activas de empleo y redefinición de su contenido y desarrollo
Disposición transitoria segunda. Aplicación de los itinerarios individuales y personalizados de empleo.
Los itinerarios individuales y personalizados de empleo se aplicarán gradualmente en tres fases:
Durante el año 2011, su realización estará dirigida prioritariamente a los colectivos a que se refiere el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Durante el año 2012, la prioridad en la realización de los itinerarios se determinará en el Plan Anual de Política de Empleo para dicho ejercicio.
> <small>Se deroga el último párrafo por la disposición derogatoria única.c) del Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11431#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11431).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo (BOE-A-2011-3255). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.