CAPÍTULO III. Estrategias y programas de conservación
Disposición adicional primera. Competencias sobre biodiversidad marina en relación a este real decreto.
En relación con el contenido de este real decreto, el ejercicio de las funciones administrativas en lo referente a biodiversidad marina se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y al artículo 28.h de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino. Corresponde al Gobierno la inclusión, cambio de categoría o exclusión de especies marinas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial así como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
A los efectos de lo establecido en el artículo 6.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se considera especie marina altamente migratoria, toda población o cualquier parte de la población separada geográficamente de cualquier especie o taxón inferior de animales marinos silvestres, cuya proporción significativa de miembros crucen de forma cíclica y previsible la frontera marítima jurisdiccional española. Dichas especies son generalmente capaces de desplazarse distancias relativamente amplias, y las poblaciones de esas especies posiblemente se encuentran regularmente tanto en el ámbito geográfico del mar territorial y la zona económica exclusiva como en alta mar.
Texto oficial de Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (BOE-A-2011-3582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.