ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO II. Funciones y Competencias · *Competencias propias*
Artículo 10.
Sólo la RFEC está facultada para organizar, solicitar o comprometer cualquier tipo de actividades o competiciones oficiales internacionales y deberá obtener autorización –a tal efecto– del Consejo Superior de Deportes.
###### Artículos 6 a 10.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. [Ref. BOE-A-2024-17642#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17642)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil