ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XIV. Extinción y Disolución de la Real Federación Española de Caza
Artículo 100.
La RFEC se extinguirá y disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
b) Por revocación de su reconocimiento.
c) Por resolución judicial firme.
d) Por integración en otra Federación, previo acuerdo de la Asamblea General plenaria, adoptado también por mayoría de dos tercios de sus miembros.
e) Por imperativo legal.
El acuerdo disolutorio de la Asamblea o la disposición legal que eventualmente lo sustituya, abrirán el proceso liquidatorio de la RFEC.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil