ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XIV. Extinción y Disolución de la Real Federación Española de Caza
Artículo 102.
Una vez concluida la liquidación de la RFEC, el patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
###### Artículos 100 a 102.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. [Ref. BOE-A-2024-17642#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17642)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil