ANEXO 1. Reglamento jurisdiccional y disciplinario de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO VIII. Los procedimientos disciplinarios. Principios generales
Artículo 34.
En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y a responsabilidad de índole deportiva, los órganos disciplinarios de la RFEC comunicarán a la autoridad correspondiente los antecedentes de que dispusieran con independencia de la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin más de los antecedentes de que dispongan a la autoridad competente.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil