ANEXO 1. Reglamento jurisdiccional y disciplinario de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO IX. El procedimiento ordinario
Artículo 41.
Los elementos que tomará en consideración el Juez Único de Competición para resolver serán:
a) El acta de la competición como documento necesario e ineludible.
b) El informe arbitral adicional al acta, si lo hubiese.
c) El informe del delegado federativo, si lo hubiese.
d) El informe emitido por los observadores designados por el Comité, si los hubiese.
e) Las alegaciones de los interesados.
f) Cualquier otro testimonio cuyo valor probatorio se apreciara discrecionalmente.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil