ANEXO 1. Reglamento jurisdiccional y disciplinario de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO IX. El procedimiento ordinario
Artículo 43.
Si existiese informe adicional del acta emitido por los árbitros, o informes del delegado federativo, de informadores designados por el propio Juez Único, o por cualquier otro que no pudiera ser conocido por el interesado, antes de adoptar el fallo, se deberá dar traslado de dichos informes a los interesados, para que en el término de tres días hábiles desde su recepción manifiesten lo que estimen oportuno en su descargo y en la forma establecida en este capítulo.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil