ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO V. Estructura Orgánica
Artículo 44.
La convocatoria de la Comisión Delegada corresponde al Presidente, y se llevará a cabo por escrito, dirigido a cada uno de los miembros y realizado por medio que garantice la recepción de la convocatoria, con siete días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de la reunión de que se trate, salvo en casos de urgencia o necesidad, debidamente justificadas de tres días, también naturales.
En la convocatoria se incluirá, en todo caso, el orden del día de la sesión que vaya a celebrarse, así como el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatorias.
El orden del día podrá ser modificado en el sentido de incorporar nuevos puntos, a petición fundada de un mínimo de cuatro miembros de la Comisión Delegada, y siempre que esta incorporación se solicite con un margen de tiempo suficiente para que pueda ser notificada a los demás miembros, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la fecha de la convocatoria.
> <small>Se modifica conforme al Anexo de la Resolución de 31 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-9028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-9028)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.