ANEXO 1. Reglamento jurisdiccional y disciplinario de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO XI. Disposiciones comunes
Artículo 63. Plazo de los recursos y órganos ante los que interponerlos.
1. Las resoluciones disciplinarias dictadas por el Juez único de Competición y que no agoten la vía federativa podrán ser recurridas, en el plazo máximo de cinco días hábiles, ante el Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC.
2. Las resoluciones dictadas por Comité Jurisdiccional y Disciplinario de la RFEC, y que agoten la vía federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días hábiles, ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Plazo de los recursos y órganos ante los que interponerlos. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil