ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO V. Estructura Orgánica
Artículo 66.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.
Entre la primera y la segunda convocatorias, deberá mediar, cuando menos, media hora.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil