ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO VIII. Derechos y Deberes de los Miembros. Licencias
Artículo 82.
a) Las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para participar también en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, sean o no oficiales, que se celebren dentro del territorio del Estado español, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que la Federación de ámbito autonómico se halle integrada formalmente en la RFEC.
2. Que se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que haya aprobado la Federación Española, a cuyos efectos se establecerá:
La cuota correspondiente al seguro, obligatorio en función de lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, que deberá ser establecido por la Federación Española.
La cuota correspondiente a la Federación Española, que también será la aprobada por la Asamblea General.
La cuota correspondiente a la Federación de ámbito autonómico que establecerá cada una de ellas.
3. Que los soportes físicos que constituyan la tarjeta de licencia expedida por la Federación de ámbito autonómico, desde el punto de vista formal, reúnan los requisitos básicos de contenido que establezca la RFEC, en cuanto a:
Formato y dimensiones de la licencia, que deberá ser homogéneo para todo el Estado español.
Datos contenidos en la licencia.
Lengua en que se consignen los datos, que será, al menos, la oficial del Estado.
b) Para que la habilitación de licencia se produzca y genere así derechos de participación para su titular será condición previa imprescindible que la Federación de ámbito autonómico comunique a la RFEC la expedición de la licencia, que su titular reúna los requisitos exigidos para obtener la licencia y haya abonado a ésta las cuotas correspondientes al seguro obligatorio y a la misma Federación Española.
###### Artículos 79 a 82.
**(Derogados)**
> <small>Se derogan por la disposición derogatoria de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, publicados por Resolución de 19 de agosto de 2024. [Ref. BOE-A-2024-17642#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-17642)</small>
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.