ANEXO. Estatutos de la Real Federación Española de Caza · CAPÍTULO X. Procedimientos Electorales y Moción de Censura
Artículo 85.
El Reglamento de Elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia deberá ser aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General, de conformidad con el artículo 16.1, c), del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, el cual regulará las siguientes cuestiones:
1. Circunscripciones electorales y número de representantes de cada estamento por cada una de ellas.
2. Calendario electoral.
3. Censo electoral.
4. Composición, competencias y funcionamiento de la Junta Electoral Central.
5. Composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Gestora.
6. Requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas.
7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones.
8. Recursos electorales.
9. Ubicación, composición y competencias de las mesas electorales.
10. Elección de Presidente.
11. Elección de la Comisión Delegada de la Asamblea General.
12. Voto por correo para la elección de los miembros de la Asamblea General.
13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes en los estamentos que componen la Asamblea General.
Texto oficial de Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (BOE-A-2011-3756). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. — Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza · BOE Fácil